Precisan quiénes deben implementar el sistema de autocontrol y gestión del riesgo LAFT y reportar información a la UIAF (8:20 a.m.)
18 de Septiembre de 2014
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Nota:
63415
De acuerdo con lo previsto en la Circular Externa 100-000005 del 17 de junio del 2014, por la cual se derogó la Circular Externa 304-000001 del 2014, relacionada con el sistema de autocontrol y gestión del riesgo LAFT y el reporte de información a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), están obligadas a implementarlo las empresas vigiladas por la Superintendencia de Sociedades que a 31 de diciembre del 2013 tengan ingresos brutos iguales o superiores a 160 mil salarios mínimos mensuales legales vigentes, así como aquellas que, con posterioridad a la entrada en vigencia de las norma, registren a 31 de diciembre del 2014, y sucesivamente cada año en la misma fecha de corte, ingresos brutos iguales o superiores a 160 mil salarios mínimos mensuales legales vigentes.
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