Precisan evento en que víctimas que incumplen acuerdos con entidades financieras no pierden beneficios (2:15 p.m.)
18 de Julio de 2013
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Nota:
90211
Si después de celebrar un acuerdo con una entidad financiera, en los términos de la Ley 1448 del 2011 (Ley de Víctimas), el deudor contraviene las nuevas condiciones acordadas, se podrá clasificar o reclasificar como incumplido. En este caso, si el incumplimiento está asociado a un daño producido por un hecho victimizante, podría acogerse de nuevo a los beneficios. Por el contrario, si no es así, perdería los beneficios y no podría acceder de nuevo a los mismos, ya que el acuerdo debió atender las condiciones particulares previas a su celebración.
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