Precisan el ejercicio del patrimonio autónomo fiduciario adquirente o enajenante de acciones o cuotas (10:44 a.m.)
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14 de Agosto de 2012
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Los patrimonios autónomos fiduciarios que sean o pretendan ser receptores, adquirentes o enajenantes de acciones, cuotas o participaciones sociales deben concurrir personalmente a la celebración y ejecución de todos los actos y contratos derivados de los derechos y obligaciones inherentes a la calidad de asociado, accionista o participante, en el marco de las funciones asignadas en el acto constitutivo de fiducia, en la ley o en las instrucciones impartidas por el fideicomitente o beneficiarios, indicó la Superintendencia Financiera. En el caso específico de las acciones, comprende el ejercicio de los derechos políticos y económicos que ellas incorporan, salvo aquellos que se hayan reservado o limitado, como puede ser el caso del derecho de voto.
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