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Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Precisan aplicación residual del Estatuto del Consumidor respecto a operaciones de crédito de bajo monto

24 de Junio de 2021

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Nota:
128723

La Superintendencia de Industria y Comercio cuenta con facultades de protección al consumidor de operaciones crediticias realizadas mediante sistemas de financiación con entidades que no estén vigiladas por la Superintendencia Financiera. En este evento se activa la aplicación residual del Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11) para todas las operaciones de crédito otorgadas por personas naturales o jurídicas cuyo control y vigilancia sobre las mismas no haya sido asignada a alguna autoridad administrativa en particular. Por lo tanto, el factor que establece la competencia respecto al control y vigilancia no lo determina el tipo de operación, sino la naturaleza de la persona natural o jurídica que lo ofrezca. Por lo tanto, tratándose de los crédito de bajo monto a los que se refiere el Decreto 222 del 2020, debe acudirse a las disposiciones que indica la norma, junto con las demás concordantes, aplicando de manera supletiva las normas de la Ley 1480, cuando la entidad que otorgue el crédito sea vigilada por la Superintendencia de Industria y Comercio.

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