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Pólizas de seguros excluyen consecuencias de conductas infractoras de normas de carácter penal o policivo

Las sanciones deben recaer únicamente sobre el infractor, porque solo así cumplen su función jurídica y moral.
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27 de Noviembre de 2023

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 1055 del Código de Comercio, el dolo, la culpa grave y los actos meramente potestativos del tomador, asegurado o beneficiario son inasegurables, de manera que cualquier estipulación en contrario no producirá efecto alguno, así como tampoco la que busque amparar al asegurado contra sanciones de carácter penal o policivo.

Frente al alcance pretendido con la norma, la Superintendencia Financiera recordó lo que al respecto manifestaron algunos miembros de la Comisión Revisora del Código de Comercio, así: aunque inciertas, fortuitas y no vinculadas a la voluntad exclusiva del asegurado, el riesgo que esconden las sanciones penales o policivas es inasegurable.

Sería absurdo, a todas luces, concebir siquiera la asegurabilidad de las penas corporales. Así, pues, el seguro de las sanciones pecuniarias, que suponen infracción de leyes o reglamentos administrativos y de las normas en general, que rigen las relaciones de los asociados con el Estado o con los organismos o entidades del sector público, envolvería un atentado contra el orden jurídico social, agregó.

Las sanciones deben recaer únicamente sobre el infractor, porque solo así cumplen su función jurídica y moral, de ahí su inasegurabilidad expresamente consagrada por la ley, precisó la entidad.

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