Plazos de respuesta de las peticiones, quejas o reclamos ante las entidades financieras deben ser razonables (10:46 a.m.)
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29 de Agosto de 2011
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No existe ninguna norma que señale un plazo determinado para que los establecimientos financieros aprueben las solicitudes de crédito, por lo que depende de las políticas internas de cada entidad. Sin embargo, de acuerdo con lo establecido en la Circular 15 del 2010, los plazos de respuesta de las peticiones, quejas o reclamos deben ser razonables, determinar las personas o áreas responsables y la forma como deben presentarse, indicó la Superintendencia Financiera. De otro lado, señaló que es deber de las entidades prestamistas, al analizar el perfil de riesgo de un deudor, tener en cuenta, además de la altura de mora en un crédito, los flujos de ingresos y egresos, el nivel de solvencia, la historia financiera y crediticia y la atención oportuna de todas las cuotas.
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