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Para efectos de adopción, convivencia de los compañeros permanentes se cuenta desde la inscripción en notaría (11:54 a.m.)

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10 de Diciembre de 2015

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Para efectos de adopción, la fecha para determinar los dos años de convivencia de los compañeros permanentes, cuando el medio de prueba presentado sea la inscripción de la declaración de convivencia ante notaría, es la correspondientes a dicha inscripción y no la declarada por la pareja en el mencionado escrito, es decir, que el trámite debe haberse efectuado con antelación no menor a dos años a la presentación de la solicitud de adopción, precisó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. La Ley 1098 del 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia) establece, además de la declaración notarial, otros dos medios probatorios que pueden ser presentados por la pareja: inscripción del compañero en los registros de las cajas de compensación familiar o de las instituciones de seguridad o previsión social y el registro civil de nacimiento de los hijos habidos por la pareja. Independientemente del medio de prueba, es necesario demostrar los dos años de convivencia al momento de presentar la solicitud.

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