Pago anticipado de créditos sin sanciones no derogó normas generales del contrato de mutuo (2:25 p.m.)
19 de Febrero de 2013
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Nota:
86864
La prerrogativa prevista en el artículo 1º de la Ley 1555 del 2012, relacionada con la posibilidad de efectuar pagos anticipados en toda operación de crédito, sin incurrir en ningún tipo de pena o compensación, no modificó ni derogó total o parcialmente las reglas generales contenidas en los artículos 1554 y 2229 del Código Civil, sobre cumplimiento del plazo pactado en los contratos de mutuo con intereses, las cuales tendrán plena vigencia y aplicación en los demás casos, mientras los mismos no sean regulados por normas especiales.
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