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Pago anticipado de créditos sin castigo solo aplica en el sector financiero (8:48 a.m.)

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29 de Julio de 2013

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Si bien el contrato de mutuo o préstamo de consumo puede ser adelantado tanto por sociedades del sector financiero como del real, la Ley 1555 del 2012, por la cual se permite a los consumidores financieros el pago anticipado de las operaciones de crédito, sin incurrir en penalización o compensación por lucro cesante, solo es aplicable a créditos otorgados por sociedades vigiladas por la Superintendencia Financiera. Así lo precisó la Superintendencia de Sociedades, al tiempo que señaló que la disposición es un desarrollo del artículo 5º de la Ley 1328 del 2009, sobre principales derechos de los consumidores financieros.

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