15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 13 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Mercantil

Mercantil


Pago anticipado de créditos sin castigo solo aplica en el sector financiero

31 de Julio de 2013

Reproducir
Nota:
23625

Si bien el contrato de mutuo o préstamo de consumo puede ser suscrito tanto por sociedades del sector financiero como del real, la Ley 1555 del 2012, por la cual se permite el pago anticipado de créditos sin incurrir en penalización o compensación por lucro cesante, solo se aplica a las sociedades vigiladas por la Superintendencia Financiera.

 

En un concepto del pasado mes de junio, la Superintendencia de Sociedades precisó que mientras las sociedades del sector real deben acudir a recursos propios para adelantar operaciones de mutuo, las entidades financieras recurren a la triangulación que caracteriza la intermediación financiera, para cuyo ejercicio están autorizadas.

 

Además, indicó que la Ley 1555 es un desarrollo del artículo 5º de la Ley 1328 del 2009, sobre los principales derechos del consumidor financiero. Por lo tanto, tampoco resultaría aplicable al sector real.

 

(Superintendencia de Sociedades, Concepto 220-84506, jul. 4/13)

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)