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Pago anticipado de créditos, bienes o servicios a entidades crediticias no genera sanciones ni intereses

22 de Marzo de 2017

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado negó la suspensión provisional solicitada sobre el numeral 6° del artículo 2.2.2.35.7 del Decreto 1074 del 2015, en el que se faculta a los consumidores a realizar pagos anticipados en las operaciones crediticias y de adquisición de bienes y de servicios otorgados por las entidades cuyo control y vigilancia no haya sido asignado a alguna autoridad administrativa en particular.

 

Es importe resaltar que este pago anticipado puede ser parcial o total y, por lo tanto, no podrán establecerse cláusulas penales o sanciones por pago anticipado, ni tampoco podrá exigirse el pago de intereses durante el periodo restante. (Lea: Pago anticipado de créditos sin castigo no cobija solo a consumidores financieros)

 

De igual forma, explicó el alto tribunal administrativo que esta facultad no vulnera ningún precepto constitucional ni tampoco contradice lo dispuesto en el Estatuto del Consumidor (Ley 1480 del 2011). Por el contrario, esta disposición materializa los principios generales y objetivos de protección y amparo de los derechos de los consumidores que propugna esta normativa.

 

En efecto, la corporación explicó que esa disposición materializa los principios generales y objetivos de protección y amparo de los derechos de los consumidores, en tanto favorece los intereses económicos de los consumidores que son parte en operaciones crediticias con las personas allí señaladas. (Lea: Consumidores financieros pueden solicitar devolución de multas por pago anticipado de créditos)

 

Para confirmar su afirmación, recordó que en un asunto similar la Corte Constitucional, en la Sentencia C-313 del 2013, determinó que la eliminación de las cláusulas en los casos en que se efectúa un pago anticipado del crédito, además de posibilitar que el deudor considere otras opciones crediticias más favorables, es congruente con los postulados del Estado social de derecho con los que se pretende promover la democratización del crédito, mejorar la calidad de vida y contribuir al desarrollo de la libre competencia (C. P. Stella Jeannette Carvajal).  

Consejo de Estado, Sección Cuarta, Auto 11001032700020150004500 (21849), Feb. 17/17

 

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