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Ordenan pago de recursos del programa de auxilio a trabajadores en suspensión contractual o licencia no remunerada

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13 de Agosto de 2020

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Mediante la Resolución 1461 del 2020, el Ministerio del Trabajo ordenó el pago y transferencia de los recursos del programa de auxilio para trabajadores suspendidos o en licencia no remunerada a los beneficiarios, previamente identificados por la UGPP, para los meses de abril y mayo del 2020, que cuenten con un producto de depósito activo en establecimientos bancarios, agrupados en la cuantía y entidad que se indica en esta norma. Es de aclarar que estos dineros van con cargo a los recursos de fondo de mitigación de emergencia (Fome), en el presupuesto del Ministerio del Trabajo. Las ayudas serán consignadas en la cuenta del Banco de la República que el establecimiento bancario indicó en la solicitud y este, a su vez, realizará la dispersión a sus clientes el día hábil siguiente al giro por parte de la Dirección del Tesoro Nacional y Crédito Público del Ministerio de Hacienda. Las entidades bancarias deberán reportar a Mintrabajo el resultado del proceso, adjuntando la certificación del revisor fiscal.

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