Mercantil
Operaciones entre residentes pactadas en moneda extranjera deben pagarse en pesos
31 de Enero de 2014
Las operaciones celebradas entre residentes y pactadas en moneda extranjera deben pagarse en moneda legal colombiana, en los términos del artículo 79 de la Resolución 8 del 2000. Así lo indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), al resolver una consulta sobre multas en dólares impuestas por la Federación Ecuestre de Colombia, entidad reconocida por Coldeportes.
Según la DIAN, solo en caso de que una operación pueda considerarse de cambio, es decir, que implique gastos o transferencias de moneda extranjera entre residentes y no residentes en el país, y que se deba canalizar obligatoriamente a través del mercado cambiario, se puede establecer si hay infracciones al régimen de cambios internacionales.
De acuerdo con dicha norma, las operaciones internas celebradas entre residentes y estipuladas en moneda extranjera deben pagarse en moneda legal colombiana a la tasa de cambio representativa del mercado en la fecha en que fueron contraídas, salvo que las partes hayan convenido una fecha o tasa de referencia distinta.
Así las cosas, es necesario establecer si la operación corresponde o no a una operación de cambio y si se trata de una operación obligatoriamente canalizable a través del mercado cambiario, conformado por todas las divisas que deben canalizarse por conducto de los intermediarios autorizados o a través del mecanismo de compensación.
De acuerdo con la entidad, son operaciones obligatoriamente canalizables la importación y exportación de bienes, las de endeudamiento externo celebradas por residentes en el país y sus costos financieros; las inversiones de capital del exterior en el país y los rendimientos asociados; las inversiones de capital colombiano en el exterior y sus rendimientos; los avales y las garantías en moneda extranjera y las operaciones de derivados, entre otras.
(DIAN, Concepto 74236, nov. 20/13)
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