Obligaciones originadas después de iniciado el proceso de reorganización son gastos de administración (12:00 p.m.)
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14 de Agosto de 2012
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Las obligaciones causadas con anterioridad al inicio del proceso de reorganización quedan sujetas a las resultas del mismo, es decir, la solución se hace de acuerdo a la disponibilidad económica, según el acuerdo aprobado por el voto favorable de un número plural de acreedores que represente la mayoría absoluta de votos admitidos. En todo caso, para efectos del pago, se respetarán la prelación, los privilegios y preferencias establecidas en la ley, indicó la Superintendencia de Sociedades. En el caso de las obligaciones originadas con posterioridad a la fecha de inicio, estas tienen carácter de gastos de administración y, por lo tanto, puede exigirse su cobro coactivamente, sin perjuicio de la prioridad de las mesadas pensionales y contribuciones parafiscales de carácter laboral, precisó la entidad.
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