Objeción de la aseguradora a la reclamación del seguro debe ser seria y fundada (3:48 p.m.)
05 de Febrero de 2014
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Nota:
95240
Según los artículos 1077 y 1080 del Código de Comercio, la aseguradora incurre en mora cuando injustificadamente no paga la indemnización en el mes siguiente a la fecha de la reclamación, si esta se hizo debidamente por el asegurado, quien debe probar la existencia del siniestro y el valor de daño. En ese evento, la normativa impuso una sanción legal tendiente a que el asegurador pague rápidamente la indemnización, sin que pueda alegar excusas sin sustento, indicó la Sala Civil de la Corte Suprema. Sin embargo, cuando el asegurador objete la reclamación, deberá acreditar en el proceso que lo hace de manera seria y fundada, lo cual se decidirá en la sentencia definitiva, resaltó. En ese sentido, explicó que no es viable permitir a las aseguradoras que formulen su objeción con argumentos elaborados, pero sin respaldo legal, con el fin de dilatar el cumplimiento de su obligación y evitar el pago de los intereses correspondientes. Los magistrados Margarita Cabello y Jesús Vall de Rutén salvaron el voto (M. P. Ariel Salazar).
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