Mercantil
No es necesario prohibir expresamente que personas naturales sean cesionarias de créditos hipotecarios: Procuraduría
18 de Julio de 2014
La Procuraduría General de la Nación le solicitó a la Corte Constitucional declarar exequible el artículo 38 de la Ley 1537 del 2012, que consagra la posibilidad de ceder en cualquier momento los créditos hipotecarios para vivienda individual y sus garantías, a petición del deudor, a favor de otra entidad financiera.
Según el Ministerio Púbico, la Ley 546 de 1999 (a la cual remite el artículo demandado) establece que los créditos hipotecarios para vivienda individual y sus garantías pueden ser cedidos a otra entidad financiera, a las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito, a las cooperativas financieras, a los fondos de empleados, al Fondo Nacional del Ahorro, a las sociedades titularizadoras o sociedades fiduciarias y a cualquier otra entidad diferente de los establecimientos de crédito.
Lo anterior, siempre que dichas entidades estén sometidas al control, la vigilancia y la intervención del Estado, y garanticen la democratización del crédito y la efectividad del derecho a una vivienda digna, mediante sistemas adecuados de financiación a largo plazo.
“Ni la norma acusada ni el artículo 24 de la Ley 546 de 1999, modificado por esta, autorizan a las personas naturales para ser cesionarias de créditos hipotecarios y, por el contrario, tales preceptos señalan expresamente cuáles son las personas jurídicas a favor de quienes pueden ser cedidos dichos créditos”, agregó la Procuraduría.
En opinión del demandante, esta norma vulnera los artículos 1º, 2º, 4º, 11, 13, 16, 29, 42, 44, 45, 46, 51, 78, 113, 114, 229 y 365 de la Carta Política.
La demanda advierte que los operadores judiciales están teniendo como válidas cesiones de créditos de vivienda en las que los cesionarios son personas naturales y especuladores que buscan enriquecerse a costa de la necesidad de vivienda del usuario.
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