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Negociación de valores no procede para transferir acciones en una SAS

21 de Abril de 2017

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Teniendo en cuenta que el artículo 4º de la Ley 1258 del 2008 prohíbe a las sociedades por acciones simplificadas (SAS) inscribirse en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) o negociar en bolsa las acciones y los demás valores que emitan, no es jurídicamente viable que la transferencia de acciones en estas compañías se efectúe a través de un sistema de negociación de valores ni mediante el mecanismo de oferta pública de valores, precisó la Superintendencia Financiera.

 

De acuerdo con lo previsto en la Ley 964 del 2005, el RNVE tiene por objeto inscribir las clases y tipos de valores, así como lo emisores de los mismos y las emisiones que estos efectúen y certificar lo relacionado con la inscripción de dichos emisores y clases de tipos de valores, recordó la entidad.

 

Así las cosas, la inscripción en el RNVE es un requisito indispensable para aquellas empresas autorizadas para actuar como emisores de valores e interesadas en negociar sus valores en un sistema de negociación o realizar ofertas públicas de los mismos, es decir, aquellas dirigidas a personas no determinadas o a 100 o más personas determinadas.

 

La finalidad es suscribir, enajenar o adquirir documentos emitidos en serie o en masa, que otorguen a sus titulares derechos de crédito, de participación y de tradición o representativos de mercancías.

 

Superfinanciera, Concepto 201705898, 14/02/17

 

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