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Negativa de apertura de cuentas bancarias a campañas políticas debe obedecer a causas objetivas

10 de Marzo de 2014

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Si bien las entidades financieras pueden establecer sus propios criterios para la gestión de riesgos y, por ende, requisitos para la prestación de servicios, la negativa de abrir una cuenta para el manejo de recursos de campañas electorales y partidos políticos no se puede dar sin una causa objetiva.

 

Así lo precisó la Superintendencia Financiera, en un concepto de enero, en el cual respondió varias inquietudes relacionadas con la apertura de cuentas bancarias destinadas al recaudo de dichos fondos.

 

Según la entidad, aunque no existe un procedimiento específico sobre el tema, las entidades financieras deben cumplir las reglas mínimas previstas en la Carta Circular 117 del 2013, en la que se les recordó el deber de atender las necesidades de las personas naturales o jurídicas y la importancia de propiciar la transparencia del ejercicio democrático.

 

Aunque la libre actividad empresarial les permite establecer los requisitos adicionales que consideren pertinentes, estos no pueden ni deben violar los derechos de los consumidores financieros o infringir la normativa de prácticas y cláusulas abusivas, de acuerdo con lo previsto en la Ley 1328 del 2009 y en la Circular Básica Jurídica.

 

La Superintendencia recordó lo que la Corte Constitucional, en la Sentencia SU-157 de 1999, señaló que la negativa a prestar servicios o la terminación unilateral, cuando sea procedente, debe fundamentarse en una evaluación individual, basada en criterios objetivos y razonables, que deben informarse al consumidor que lo requiera.

 

En todo caso, agregó, los representantes de partidos o movimientos políticos que consideren vulnerados sus derechos pueden interponer las quejas pertinentes, para que sean analizadas.

 

(Superintendencia Financiera, Concepto 2014001896, ene. 21/14)

 

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