Muerte del beneficiario de una pensión de sobrevivientes no genera auxilio funerario (2:35 p.m.)
23 de Junio de 2011
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Nota:
74432
El auxilio funerario no aplica en el evento de muerte del beneficiario de una pensión de sobrevivientes, pues no es a favor de este que se venían haciendo las cotizaciones ni tampoco tenía la calidad de pensionado o afiliado, precisó la Superintendencia Financiera, en reciente oficio. Para efectos de los artículos 51 y 86 de la Ley 100 de 1993 y el Sistema General de Riesgos Profesionales, debe entenderse por afiliado y pensionado la persona a favor de quien se hicieron las cotizaciones que originaron el derecho a la pensión, indicó.
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