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Modifican metodología para calcular rentabilidad acumulada de los fondos de pensiones y de los portafolios de los fondos de cesantías (2:31 p.m.)

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26 de Diciembre de 2018

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Al modificar el artículo 2.6.5.1.3 del Decreto 2555 del 2010, el Ministerio de Hacienda indicó que la rentabilidad nominal acumulada en términos anuales para cada tipo de fondo de pensiones obligatorias será calculada con base en la metodología de valor del activo neto, entendida como la razón financiera entre el valor de la unidad del fondo resultante al momento del cálculo y su valor inicial, aplicando la fórmula definida en la nueva norma. La metodología para la determinación del valor de la unidad será la establecida por la Superintendencia Financiera, de acuerdo con instrucciones que expida sobre el particular. Igualmente, al modificar el artículo 2.6.9.1.3, determinó lo pertinente al cálculo de la rentabilidad nominal acumulada en términos anuales para los portafolios de los fondos de cesantía y la rentabilidad del portafolio de referencia. Las administradoras de los fondos de pensiones obligatorias y cesantías deberán aplicar dichos cambios a partir del 5 de marzo del 2019. La Superfinanciera expedirá las instrucciones a las que haya lugar para su aplicación.

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