Modifican el momento para solicitar beneficio de cobertura de tasa de interés de VIS (4:15 p.m.)
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06 de Junio de 2013
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Los potenciales deudores de crédito o locatarios de contratos de leasing habitacional interesados en obtener el beneficio previsto en el Decreto 1190 de 2012, por el cual se estableció una cobertura de 4 o 5 puntos porcentuales de vivienda de interés social nueva (VIS), deberán presentar por escrito la solicitud ante el establecimiento de crédito, con anterioridad al desembolso o la suscripción del contrato de leasing, según corresponda. Así lo precisó el Fondo Nacional de Vivienda, al modificar la Resolución 535 del 2012, por la cual se fijaron términos para la entrega de recursos. Según la entidad, existían incongruencias respecto al momento de la solicitud.
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