Modifican el Decreto 2555 en lo relacionado con el Fondo Nacional de Garantías y el Fondo Agropecuario de Garantías
117466
25 de Septiembre de 2020
Escucha esta noticia audio generado con IA
De acuerdo con las modificaciones más recientes realizadas al marco de operaciones autorizadas al Fondo Nacional de Garantías, entre ellas las previstas en el literal b) del artículo 1 del Decreto 816 del 2020 y el artículo 3 del Decreto 817 del 2020, según las cuales se permite que el fondo otorgue garantías para emisiones de bonos u otros títulos de inversión, el Gobierno acaba de realizar nuevos ajustes a las reglas prudenciales vigentes. En particular, se ajustan las ponderaciones establecidas para las garantías otorgadas a entidades distintas a microempresas, pequeñas y medianas empresas, con el fin de aumentar la sensibilidad del margen de solvencia al riesgo de crédito, a través de las calificaciones de riesgo otorgadas por las sociedades calificadoras autorizadas por la Superintendencia Financiera. También indicó el tratamiento de las exposiciones garantizadas por dicha entidad o por el Fondo Agropecuario de Garantías en el cálculo de los activos ponderados por nivel de riesgo crediticio.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!