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Modifican el Decreto 2555 en lo relacionado con el Fondo Nacional de Garantías y el Fondo Agropecuario de Garantías

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25 de Septiembre de 2020

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De acuerdo con las modificaciones más recientes realizadas al marco de operaciones autorizadas al Fondo Nacional de Garantías, entre ellas las previstas en el literal b) del artículo 1 del Decreto 816 del 2020 y el artículo 3 del Decreto 817 del 2020, según las cuales se permite que el fondo otorgue garantías para emisiones de bonos u otros títulos de inversión, el Gobierno acaba de realizar nuevos ajustes a las reglas prudenciales vigentes. En particular, se ajustan las ponderaciones establecidas para las garantías otorgadas a entidades distintas a microempresas, pequeñas y medianas empresas, con el fin de aumentar la sensibilidad del margen de solvencia al riesgo de crédito, a través de las calificaciones de riesgo otorgadas por las sociedades calificadoras autorizadas por la Superintendencia Financiera. También indicó el tratamiento de las exposiciones garantizadas por dicha entidad o por el Fondo Agropecuario de Garantías en el cálculo de los activos ponderados por nivel de riesgo crediticio.

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