Modificaciones en la administración de portafolios de terceros (10:15 a.m.)
03 de Agosto de 2016
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Nota:
124354
El Ministerio de Hacienda sustituyó el Título 7 del Libro 9 de la Parte 2 del Decreto 2555 del 2010 en lo relacionado con la administración de portafolios de terceros (APT). En primer lugar, modificó la estructura actual que presenta el APT dentro de la norma, con el fin de mejorar las condiciones mínimas que debe tener el contrato de administración de APT, contar con nuevas herramientas para administrar los conflictos de interés y actualizar las obligaciones que tendrán las sociedades comisionistas de bolsa que ofrezcan este producto. En segundo lugar, incrementa los activos objeto de inversión que podrán ser administrados por un APT. Finalmente, indica que las sociedades tendrán un término de tres meses para ajustarse a las nuevas disposiciones.
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