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Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

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Minhacienda expide régimen financiero para sucursales de bancos y compañías de seguros del exterior

11 de Diciembre de 2013

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Nota:
22345

Para proteger los intereses de los residentes en el país y la estabilidad del sistema, el Ministerio de hacienda reglamentó la prestación de servicios financieros y de seguros en el territorio colombiano a través de sucursales de bancos y compañías del exterior.

 

Por lo anterior, adicionó el Título XI al Libro 36 de la parte segunda del Decreto 2555 del 2010, que determina el régimen aplicable a dichas entidades. La reforma señala que estas se regirán por las normas aplicables a los establecimientos bancarios y a las compañías de seguros constituidas en el país, con excepción de lo que se establezca en disposiciones especiales.

 

De igual manera, aclaró que cuando no exista disposición especial aplicable, estas sucursales se regirán por lo dispuesto en el Código de Comercio para sucursales de sociedades extranjeras.

 

En cuanto al capital asignado, deberá estar respaldado permanentemente por activos ubicados en Colombia, de conformidad con las disposiciones que, para el efecto, establezca la Superintendencia Financiera (Superfinanciera).

 

El apoderado que sea designado como representante legal de la sucursal, en desarrollo de lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, deberá ser residente en el país y contar, por lo menos, con un suplente que lo reemplace en sus faltas temporales o permanentes.

 

La Superfinanciera deberá ser informada de cualquier acto o hecho jurídico y/o económico que incida en la operación de la sucursal del exterior en Colombia o que conlleve una modificación de los elementos o condiciones bajo los cuales esta otorgó la autorización de constitución a dicha sucursal, con el fin de revisar y revalidar la autorización concedida, si fuera el caso.

 

Además, en cualquier momento podrá solicitarle a la entidad del exterior la actualización de la información requerida en el trámite de solicitud de constitución de la sucursal, de conformidad con el artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

 

(Ministerio de Hacienda, Decreto 2838, dic. 6/13)

 

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