Mercantil
Minhacienda actualiza regulación de inversión colectiva
21 de Junio de 2013
Con el fin de alcanzar estándares internacionales de mejores prácticas de gestión, el Ministerio de Hacienda (Minhacienda) expidió el Decreto 1242 del pasado 14 de junio, que sustituye la parte 3 del Decreto 2555 del 2010 sobre carteras colectivas.
En adelante, estas carteras se denominarán fondos de inversión colectiva, y continuarán siendo administradas por sociedades comisionistas de bolsa de valores, sociedades fiduciarias y sociedades administradoras de inversión (SAI), bajo la denominación genérica de sociedades administradoras de fondos de inversión colectiva.
Las actuales sociedades administradoras de carteras colectivas tienen un año para presentar a la Superintendencia Financiera un plan de ajuste. Vencido este plazo, los nuevos fondos de inversión colectiva se constituirán de acuerdo con las nuevas disposiciones.
La nueva reglamentación establece una supervisión más eficiente de las actividades relacionadas con la gestión, administración y distribución de estas inversiones, con lo cual brinda herramientas para identificar y prevenir los riesgos que se pueden presentar en el ejercicio de dichas actividades.
El Decreto 1242 mantiene la existencia de los fondos de inversión colectiva abiertos y cerrados, que deberán definir en sus reglamentos un monto mínimo de participación equivalente a 2.600 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
A partir de la entrada en operación del respectivo fondo, la sociedad administradora cuenta con seis meses para reunir el monto mínimo de participaciones, plazo que podrá prorrogarse por una vez. Si no se reúne el monto exigido en el tiempo establecido, procede la liquidación del fondo de inversión colectiva.
El requisito del monto mínimo no es aplicable a los fondos de capital privado, los cuales solo podrán ser administrados por sociedades comisionistas de bolsa de valores, sociedades fiduciarias y SAI.
Durante la vigencia del fondo de inversión colectiva abierto sin pacto de permanencia, un solo inversionista no podrá mantener, directa o indirectamente a través de una cuenta ómnibus, una participación que exceda del 10 % del valor del patrimonio del fondo, mientras que en los fondos de inversión colectiva cerrados el límite es del 60 %.
Esta restricción no se aplicará durante los primeros seis meses de operación del fondo de inversión colectiva ni para las cuentas ómnibus.
(Ministerio de Hacienda, Decreto 1243, jun. 14/13)
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