Mercantil
Miembros de los comités fiduciarios pueden grabar las reuniones
18 de Marzo de 2016
Los miembros de los comités fiduciarios tienen la posibilidad de documentar, mediante escritos o a través de grabaciones magnetofónicas o audiovisuales, lo ocurrido en la respectiva reunión, lo que correlativamente les impone el deber de custodiar la información recaudada y que la misma no sea utilizada indebidamente o en detrimento de los intereses del patrimonio autónomo o de alguno de los participantes, indicó la Superintendencia Financiera.
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 189 del Código de Comercio, según el cual a los administradores no les será admisible prueba de ninguna clase para establecer hechos que no consten en las actas, no se prevé una tarifa legal, es decir, el acto no es la única fuente probatoria, entre otras razones, porque la ley no ha proscrito otros medios de prueba distintos.
De otra parte, señaló que las sociedades fiduciarias, previamente a la celebración de un contrato en donde participen en su calidad de fiduciarios, tienen la obligación legal de revisar tanto su contenido como los aspectos propios de su desarrollo, con el fin de evitar situaciones de conflictos de intereses o riesgos inherentes que puedan presentarse en la ejecución de dichos contratos.
Este deber es una obligación que deben cumplir con un nivel especialmente elevado o riguroso de diligencia, cuidado y previsibilidad, que tiene como punto de referencia el modelo civil que la doctrina ha denominado de “buen profesional”.
En este sentido, la Circular Básica Jurídica 049 del 2014 indica que las sociedades fiduciarias deben precisar cuáles son sus obligaciones en los contratos para evitar conflictos y prever los riesgos que puedan afectar al negocio o a los bienes fideicomitidos y advertirlos a sus clientes desde la etapa precontractual.
(Superfinanciera, Concepto 2016002443, feb. 26/16)
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