Lenguaje de señas puede ser una medida de atención para el consumidor financiero en condición de discapacidad (9:35 a.m.)
14 de Noviembre de 2017
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Nota:
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De acuerdo con lo previsto en la Ley 1328 del 2009 (Reforma Financiera), es deber de las entidades financieras adoptar políticas y procedimientos del sistema de atención al consumidor financiero (SAC), encaminadas a consolidar un ambiente de atención, protección y respeto, las cuales deben incluir a los consumidores financieros en condiciones de discapacidad, considerando la necesidad propia de cada uno de los canales de atención. En esa medida, indicó la Superintendencia Financiera, fue emitida la Circular Externa 8 del 2017, que dispone, entre otras cosas, que pueden utilizar herramientas como la simbología, señalización, lenguaje de señas, braile o subtitulación de videos, dependiendo los mecanismos que consideren efectivos y según su tamaño, naturaleza, operaciones y volumen, entre otros factores.
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