La aseguradora no puede alegar su propio error para objetar la reclamación (5:25 p.m.)
03 de Julio de 2013
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Nota:
89592
La Sección Primera del Consejo de Estado señaló que la aseguradora no puede alegar su propio error para objetar la reclamación. Según el alto tribunal, la compañía de seguros del caso en estudio expidió pólizas de estabilidad y calidad de obra en favor de varias entidades estatales amparando las obligaciones de una constructora con base en la licencia de construcción y no en un contrato estatal, cuando debió haberla emitido bajo otra modalidad, como el contrato de seguro de disposiciones legales (C. P. Marco Antonio Velilla).
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