La administración no tiene facultad discrecional para declarar desierto un proceso de selección (10:20 a.m.)
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24 de Junio de 2013
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La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que la administración no tiene la facultad discrecional para declarar desierto un proceso de selección de contratista. De acuerdo con los artículos 24 y 30 de la Ley 80 de 1993, dicha declaración es una medida excepcional, por lo tanto, la falta de evaluación jurídica no puede ser fundamento para declarar desierto un proceso de selección (C. P. Danilo Rojas Betancourth).
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