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Juzgado de Bogotá condenó al Banco de la República por el daño causado a un usuario de crédito hipotecario de vivienda al regular la UPAC (11:42 a.m.)

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06 de Abril de 2010

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El sistema de ahorro de valor constante implicó la creación del concepto de la corrección monetaria, denominada unidad de poder adquisitivo constante (UPAC), cuyo objetivo era el reconocimiento invariable del dinero a través del tiempo en los créditos bancarios. Así lo explicó el Juzgado 37 Administrativo del Circuito de Bogotá, al tiempo que precisó que la expedición de la Resolución 18 de 1995 por parte del Banco de la República adicionó a la UPAC intereses comerciales que encarieron las cuotas de vivienda hasta hacerlas impagables. Además, recordó que el Consejo de Estado en 1999 declaró nula esta medida y que, en el mismo año, la Corte Constitucional declaró inexequibles varias normas que permitían la capitalización de intereses. Con estos argumentos, el juzgado encontró que en el caso concreto estaba demostrado el daño causado a una usuaria de un crédito de vivienda y con ello la responsabilidad del Estado debido a la expedición de un acto administrativo ilegal (Juez Omar Edgar Borja Soto).

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