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Instalación de cajeros automáticos no requiere autorización de la Superintendencia Financiera (9:30 a.m.)

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22 de Octubre de 2014

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La instalación de cajeros automáticos no requiere autorización previa de la Superintendencia Financiera, pues cada una de las entidades vigiladas es autónoma en determinar el número y la ubicación de estos elementos a nivel nacional, teniendo en cuenta políticas de cobertura y riesgo, en concordancia con los requerimientos mínimos de seguridad y calidad establecidos para la realización de estas operaciones. En cumplimiento del principio de neutralidad tecnológica, la más reciente instrucción expedida por la entidad es la Circular Externa 42 del 2012, sobre parámetros mínimos de seguridad y calidad para la realización de transacciones, cuya implementación se realizaría en tres etapas, finalizando el pasado 1° de octubre. Así las cosas, precisó la entidad, la información concreta sobre infraestructura de las entidades financieras en su red de cajeros automáticos la posee cada ente en particular.

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