Mercantil
Información para comparar servicios financieros no implica conducta desleal
28 de Febrero de 2012
La información que divulguen o suministren las entidades financieras para que los consumidores conozcan los servicios ofrecidos, los comparen con otras opciones del mercado y tomen decisiones no implica que se incurra en prácticas desleales o restrictivas de la competencia, precisó la Superintendencia Financiera (Superfinanciera).
De acuerdo con la entidad, el propósito de la comparación es la protección al cliente, usuario o potencial cliente, sin que ello afecte la libre competencia ni propicie, determine o busque acuerdos de precios.
Cabe recordar que la Ley 1328 del 2009 (reforma financiera) facultó a la Superfinanciera para impartir instrucciones especiales sobre la información que se les debe suministrar a los consumidores antes de la formalización del contrato, al momento de su celebración y durante su ejecución.
Según la Circular Externa 38 del 2011, dicha información deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser cierta, suficiente y corresponder a lo ofrecido o previamente publicitado.
b) Ser clara y comprensible.
c) Ser divulgada o suministrada oportunamente.
d) Estar vigente.
e) Estar permanentemente disponible, al menos en los sitios web de las entidades vigiladas y en sus oficinas.
En cuanto a su contenido, la información deberá referirse a:
- Condiciones, plazos y requisitos mínimos para acceder a los productos o servicios.
- Plazos y condiciones de los contratos (duración, términos para el ejercicio de los derechos, plazos para la renovación, prórroga o cancelación de los productos o servicios, etc.).
- Procedimientos para la apertura y cancelación de los productos o servicios ofrecidos.
- Recomendaciones de seguridad para la realización de operaciones.
- Causales que facultan a la entidad vigilada o al consumidor financiero para terminar unilateralmente y por anticipado el contrato.
- Mecanismos para la protección de los derechos y la atención de los consumidores financieros en la entidad o a través del defensor del consumidor financiero.
- Tarifas por concepto de administración y/o cuotas de manejo de los productos, servicios e instrumentos para la realización de operaciones.
- Tasas de interés causadas con ocasión de los contratos suscritos.
- Monto de sanciones pecuniarias establecidas por incumplimientos contractuales.
- Tarifas de extractos, certificaciones y otros servicios prestados.
La información entregada a los consumidores financieros directamente o a través de terceros (asesores, agentes comerciales, entre otros) deberá concordar con la contenida en los contratos correspondientes y la divulgada o publicitada por la entidad, recordó la Superfinanciera.
(Superfinanciera, Cpto. 2011094064, feb. 23/12)
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