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Información para comparar servicios financieros no implica conducta desleal

28 de Febrero de 2012

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Nota:
27229

La información que divulguen o suministren las entidades financieras para que los consumidores conozcan los servicios ofrecidos, los comparen con otras opciones del mercado y tomen decisiones no implica que se incurra en prácticas desleales o restrictivas de la competencia, precisó la Superintendencia Financiera (Superfinanciera).

 

De acuerdo con la entidad, el propósito de la comparación es la protección al cliente, usuario o potencial cliente, sin que ello afecte la libre competencia ni propicie, determine o busque acuerdos de precios.

 

Cabe recordar que la Ley 1328 del 2009 (reforma financiera) facultó a la Superfinanciera para impartir instrucciones especiales sobre la información que se les debe suministrar a los consumidores antes de la formalización del contrato, al momento de su celebración y durante su ejecución.

 

Según la Circular Externa 38 del 2011, dicha información deberá cumplir con los siguientes requisitos:

 

a)  Ser cierta, suficiente y corresponder a lo ofrecido o previamente publicitado.

 

b) Ser clara y comprensible.

 

c) Ser divulgada o suministrada oportunamente.

 

d) Estar vigente.

 

e) Estar permanentemente disponible, al menos en los sitios web de las entidades vigiladas y en sus oficinas.

 

En cuanto a su contenido, la información deberá referirse a:

 

- Condiciones, plazos y requisitos mínimos para acceder a los productos o servicios.

 

- Plazos y condiciones de los contratos (duración, términos para el ejercicio de los derechos, plazos para la renovación, prórroga o cancelación de los productos o servicios, etc.).

 

- Procedimientos para la apertura y cancelación de los productos o servicios ofrecidos.

 

- Recomendaciones de seguridad para la realización de operaciones.

 

- Causales que facultan a la entidad vigilada o al consumidor financiero para terminar unilateralmente y por anticipado el contrato.

 

- Mecanismos para la protección de los derechos y la atención de los consumidores financieros en la entidad o a través del defensor del consumidor financiero.

 

- Tarifas por concepto de administración y/o cuotas de manejo de los productos, servicios e instrumentos para la realización de operaciones.

 

- Tasas de interés causadas con ocasión de los contratos suscritos.

 

- Monto de sanciones pecuniarias establecidas por incumplimientos contractuales.

 

- Tarifas de extractos, certificaciones y otros servicios prestados.

 

La información entregada a los consumidores financieros directamente o a través de terceros (asesores, agentes comerciales, entre otros) deberá concordar con la contenida en los contratos correspondientes y la divulgada o publicitada por la entidad, recordó la Superfinanciera.

 

(Superfinanciera, Cpto. 2011094064, feb. 23/12)

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