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Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

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Información mínima para cálculo de reserva matemática para seguros de vida individual (8:25 a.m.)

31 de Marzo de 2016

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Nota:
105956
De acuerdo con el Decreto 2555 del 2010, a las entidades aseguradoras les corresponde calcular, constituir y ajustar las reservas técnicas, de conformidad con las reglas establecidas en dicha norma y las instrucciones que para tal efecto imparta la Superintendencia Financiera. En este sentido, la superintendencia señaló reglas relacionadas con el cálculo de la reserva matemática del ramo de vida individual. Primero, adicionó el numeral 3.6.1.2 al Capítulo II, Título IV, Parte II de la Circular Básica Jurídica (CBJ), relacionado con la información mínima para dicho cálculo. Por otra parte, creó el anexo 10 “Cálculo de la reserva matemática para los productos de seguros del ramo de vida individual” del Capítulo II, Título IV, Parte II de la CBJ. Por último, expresó que la norma regirá desde el 1º de septiembre del 2016. Por ejemplo, las aseguradoras de vida deben incorporar como información que hace referencia al nombre del plan, código, estado del mismo, clase de seguro, tabla de mortalidad prima, identificación única de la póliza, entre otros. En caso de que la Superfinanciera requiera estos datos, las entidades deben remitirla conforme a la estructura establecida en el mencionado documento.

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