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Noticias / Mercantil


Inembargabilidad y entrega de depósitos sin juicio de sucesión no se extienden a recursos de fondos de inversión

31 de Enero de 2020

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Los beneficios de inembargabilidad y entrega de depósitos sin juicio de sucesión aplican exclusivamente a las sumas depositadas en los productos financieros señalados taxativamente por el legislador, sin que sea posible extender estas prerrogativas a otro tipo de productos, precisó la Superintendencia Financiera.

 

En los términos de la consulta, este sería el caso de los recursos que integran los fondos de inversión administrados por las sociedades comisionistas de bolsa de valores, sociedades fiduciarias y sociedades administradoras de inversión, los cuales no tienen naturaleza jurídica de depósitos.

 

Los montos señalados por la entidad en la Carta Circular 66 del 2019 corresponden a los valores actualizados del límite aplicable a los recursos objeto de los beneficios de inembargabilidad y exención de juicio de sucesión consagrados en los artículos 126, numeral 4, y 127, numeral 7, del Decreto Ley 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero).

 

En este sentido, indicó la entidad, el beneficio de inembargabilidad se reconoce exclusivamente a las sumas depositadas en productos de secciones de ahorro o en depósitos electrónicos ofrecidos por los establecimientos de crédito y las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos. Por lo tanto, no aplica a los dineros administrados en otro tipo de productos financieros, como es el caso de los recursos monetarios que integran los fondos de inversión, que no tienen la naturaleza jurídica de depósitos.

 

De otra parte, cabe agregar que la Contraloría General de la República, mediante Circular 01, del pasado 21 de enero, exhortó a las entidades bancarias del país para que se abstengan de tramitar embargos de cuentas que contengan recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), con la advertencia del inicio de acciones penales, disciplinarias o fiscales que se deriven de tales hechos.

 

Así mismo, ordenó a los contralores delegados, gerentes departamentales y directivos de la entidad que cuando tengan conocimiento de actos violatorios de la condición de inembargabilidad de los recursos del SGSSS procedan a tramitar, ante las instancias pertinentes, las acciones penales, disciplinarias o fiscales que se deriven de tales hechos.

 

Superfinanciera, Concepto 2019150571, Dic. 13/19.

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