Mercantil
Imputación de intereses y dineros a devolver compete al interventor de la captadora ilegal
23 de Mayo de 2017
La Superintendencia de Sociedades explicó que todas las operaciones derivadas de la actividad de captación de recursos del público sin la debida autorización son ilegales. De ahí que cuando se trate de captación ilegal se está frente a un objeto ilícito que vulnera el interés jurídico protegido por derecho público de la Nación. (Lea: Acción laboral contra la intervenida por captación ilegal requiere notificar al interventor, so pena de ineficacia)
Igualmente, indicó que las normas que regulan el proceso de intervención y las que tipifican el delito de captación ilegal tienen como objeto la devolución y el reintegro de los dineros entregados por los afectados y no el cumplimiento de la obligación producto de un acuerdo de voluntades al que se hubiere llegado al momento de entregar los dineros que por su connotación tiene objeto ilícito. (Lea: Superfinanciera advierte sobre firmas no vigiladas que están recaudando dineros del público)
Ello por cuanto no cumplió con los presupuestos de ley, sino que por la ilicitud del objeto de la captación es que procede la finalidad del proceso, toda vez que no puede haber obligación sin una causa real y lícita, acorde con los artículos 1524 y 1525 del Código Civil.
Para efectos de la devolución del dinero de los afectados por la captación ilegal, el concepto explica que se estableció el procedimiento regulado en el artículo 10 Decreto 4334 de 2008, en el cual el interventor aceptará o rechazará la reclamación.
Además, indicó que los criterios de devolución de dineros, como el de imputar de intereses previamente recibidos a las sumas que deben ser devueltas son un asunto propio del interventor de la sociedad, en virtud de las facultades jurisdiccionales otorgadas para adelantar los procesos de intervención, encaminadas a devolver de manera ordenada las sumas aprehendidas o recuperadas, en razón de su autonomía, de la justicia y del derecho.
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