Imposibilidad de atender gastos procesales, condición para amparo de pobreza en acción de protección al consumidor (2:38 p.m.)
26 de Marzo de 2018
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Nota:
60456
Para que se pueda invocar el amparo de pobreza en la acción de protección al consumidor financiero es necesario acreditar el cumplimiento de la condición exigida en el artículo 151 y siguientes del Código General del Proceso (Ley 1564 del 2012), es decir, no hallarse en capacidad de atender los gastos del proceso, sin menoscabo de lo necesario para su propia subsistencia y de las personas a quienes por ley debe alimentos, circunstancia que debe ser acreditada bajo juramento, indico la Superintendencia Financiera. El amparado por pobre no estará obligado a prestar cauciones procesales ni a pagar expensas, honorarios de auxiliares de la justicia u otros gastos de la actuación y no será condenado en costas. Por el contrario, en caso de ser denegada la solicitud, el juez impondrá al solicitante multa de un salario mínimo mensual vigente.
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