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Hacen modificaciones al régimen de cambios internacionales y expiden nueva regulación en materia cambiaria (10:00 a.m.)

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03 de Agosto de 2015

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El Banco de la República modificó el régimen de cambios internacionales. Los contratos de derivados financieros que se compensen y liquiden por conducto de una cámara de riesgo central de contraparte deben liquidarse en moneda legal colombiana. Los pagos entre los agentes del exterior autorizados para realizar derivados financieros de manera profesional y los intermediarios del mercado cambiario que actúen por cuenta de tales agentes deben efectuarse en divisas. Los pagos entre intermediarios del mercado cambiario y no residentes que tengan inversión extranjera registrada ante el Emisor o que hayan realizado emisiones en el mercado público de valores en Colombia, se podrán realizar en moneda legal colombiana o en divisas. Igualmente, expidió nueva regulación en materia cambiaria. Por ejemplo, dentro de los requisitos para participar en los sistemas de negociación y/o en los sistemas de registro de operaciones sobre divisas por cuenta propia y/o por cuenta de terceros, ser entidad vigilada por la Superintendencia Financiera. Entonces, estas entidades podrán registrar en un sistema de registro de operaciones sobre divisas las operaciones que negocien a través de un sistema de negociación. Así mismo, ordenó la emisión de la moneda de $ 5 mil, conmemorativa de la Santa Madre Laura Montoya Upegui, y señaló sus características. De Igual manera, numeró las condiciones financieras a las cuales debe sujetarse la Nación para colocar títulos de deuda pública externa en los mercados internacionales de capitales.

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