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Gobierno define régimen de transición para operaciones de libranza

13 de Septiembre de 2012

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Nota:
26007

A través del Decreto 1881, el Ministerio de Hacienda determinó que el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza entrará en operación en nueve meses. Por lo tanto, consideró necesario establecer un régimen de transición que regule estas operaciones y el descuento directo.

 

La disposición señala que las operaciones realizadas con anterioridad a la expedición de la Ley 1527 del 2012 continuarán rigiéndose por los términos y plazos en que fueron pactadas. Sin embargo, en caso de cesión a otra entidad operadora, reliquidación o cualquier modificación a las condiciones de las operaciones, se sujetarán a lo establecido por la nueva ley.

 

La Ley 1527 establece el nuevo régimen de la libranza o descuento directo a trabajadores, contratistas, afiliados de cooperativas y fondos de empleados o pensionados de las cuotas por la adquisición de productos y servicios financieros o de bienes y servicios de cualquier naturaleza, garantizados con su salario, honorarios o pensión.

 

Esta ley creó el registro de operadoras, que deberá ser llevado por el Ministerio de Hacienda y publicado en su página web, para permitir el acceso a cualquier persona que desee consultarlo.

 

La cartera aclaró que para la implementación del registro es necesario adelantar diversos trámites y procedimientos de orden administrativo que permitan su adecuada operación.

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