Gobierno acaba de modificar la actual clasificación de inversionistas
29 de Septiembre de 2020
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Nota:
117429
"Según la nueva norma, cuando se trate de clientes inversionistas el monto para constituir participaciones en fondos de capital privado, o para comprometerse a constituirlas, no podrá ser superior al 20 % de sus ingresos anuales o de su patrimonio, el que resulte mayor. Igualmente, la norma hace cambios en la definición de inversionista profesional. Así, podrá tener dicha calidad todo cliente que cuente con la experiencia y conocimientos necesarios para comprender y gestionar adecuadamente los riesgos inherentes a cualquier decisión de inversión. Para efectos de ser categorizado como ""inversionista profesional"", el cliente deberá acreditar al intermediario, al momento de la clasificación, un patrimonio igual o superior a 6.000 Smmlv y al menos una de las siguientes condiciones: (i) ser titular de un portafolio de inversión de valores igual o superior a 3.000 Smmlv y (ii) haber realizado directa o indirectamente 15 o más operaciones de enajenación o de adquisición, durante un periodo de 60 días calendario, en un tiempo que no supere los dos años anteriores al momento en que se vaya a realizar la clasificación del cliente. "
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