Mercantil
Giros postales no son actividad financiera
09 de Noviembre de 2011
Ni captan dineros del público ni son intermediarios financieros. Es decir, no ejercen actividades financieras. Esto concluyó la Corte Constitucional de las empresas postales que también hacen giros de dinero a nivel nacional e internacional.
Por esta razón, la Corte declaró exequibles las normas del nuevo Régimen de Servicios Postales (L. 1369/09) que se refieren a los giros postales. Así, el alto tribunal desestimó los argumentos que se habían expuesto en contra de este régimen por estar exonerado del control al que están sujetas las actividades financieras.
Al no concebir los giros postales como parte de dichas actividades, la Corte consideró que los artículos de la ley que regulan estos pagos no debían tramitarse bajo una ley marco, como lo exige la Constitución para las normas sobre el sector financiero, sino mediante una ley ordinaria.
Además, descartó que esta actividad tenga que ser reglamentada por el Gobierno o el Banco de la República, y aceptó que sean el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Comisión de Regulación de Comunicaciones quienes la regulen y controlen.
Actividades diferentes
Junto a los argumentos jurídicos, la Corte expuso razones fácticas, para descartar que los giros postales se consideren como una actividad financiera.
En este sentido, el alto tribunal afirmó que el giro postal es una encomienda más, pero de dinero. Por esa razón, no se puede concebir como captación de recursos públicos ni como intermediación financiera.
Además, en la actividad financiera la captación de dinero no tiene contraprestación, mientras que en el servicio postal se cobra por transferir recursos entre puntos geográficos diferentes.
Por último, la Corte afirmó que la única similitud que hay entre los giros postales y los giros bancarios es que se hacen por medios electrónicos.
De este modo, el tribunal constitucional dejó incólume el régimen legal del servicio postal de pagos y de giros vigente, que no cuenta con los controles rigurosos a los que está sujeto el sector financiero.
(C. Const., comunicado Sent. C-823, nov. 2/11, M. P. María Victoria Calle)
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