Mercantil
Gestión de cobranza por parte de terceros es responsabilidad de la entidad financiera
10 de Marzo de 2014
Las entidades financieras que encomiendan la recuperación de cartera morosa a terceras personas o empresas dedicadas a esa actividad deben responder por que dicha labor se realice en debida forma, indicó la Superintendencia Financiera.
Según la entidad, la vigilancia de las personas naturales o jurídicas que se dedican a la gestión de cobranza de cartera morosa no está asignada a ninguna entidad en particular. No obstante, en el sector financiero se fundamenta en el mandato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2142 del Código Civil.
La entidad impartió instrucciones en la Circular Básica Jurídica 007 de 1996 y señaló que, cuando la gestión de cobranza es realizada por intermedio de terceras personas, las entidades financieras deben responder ante el consumidor por las gestiones adelantadas por sus mandatarios o representantes.
Así las cosas, las peticiones o quejas relacionadas con la oficina de cobranzas de una entidad financiera deben dirigirse directamente ante esta última.
(Superintendencia Financiera, Concepto 2013104227, ene. 9/14)
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