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Mercantil


Fuentes de información deben notificar al titular del dato negativo, antes de reportarlo a centrales de riesgo

El titular de ser notificado, para que pueda demostrar o efectuar el pago de la obligación o controvertirla.
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19 de Agosto de 2011

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Las fuentes de información, aquellas personas, entidades u organizaciones que reciben o conocen datos personales, deben garantizarles a los titulares de la información que los datos que les entregan a las centrales de riesgo son veraces, exactos y comprobables.

 

La Superintendencia de Industria y Comercio recordó que, en cumplimiento de ese deber, las fuentes de información están obligadas a notificar al titular sobre el dato negativo 20 días antes de reportarlo en las centrales de riesgo, para que pueda demostrar o efectuar el pago de la obligación, controvertirla, o discutir las cuotas o la fecha de exigibilidad.

 

También deben informarle al operador que la información se encuentra en discusión por parte de su titular, cuando se haya presentado solicitud de rectificación o actualización y esta no haya sido resuelta.

 

(Superindustria, Cpto. 11076291, jun. 24/11)

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