Mercantil
Fondos de capital privado podrían destinar 100 % de aportes de inversionistas a activos inmobiliarios
06 de Mayo de 2015
El Gobierno propuso adicionar un parágrafo al artículo 3.5.1.1.1 del Decreto 2555 del 2010, que unificó la normativa aplicable a los sectores financiero, asegurador y del mercado de valores. Así, el Ministerio de Hacienda (Minhacienda) permitiría que los fondos de capital privado destinen todos los aportes de sus capitalistas a la inversión en activos de naturaleza inmobiliaria, sin perder dicha calidad.
El Decreto 1242 del 2013 sustituyó la Parte III del Decreto 2555, incorporando el nuevo régimen para la administración y gestión de los fondos de inversión colectiva, dentro del cual está el régimen de los fondos de capital privado. Durante su implementación, el Minhacienda detectó ajustes necesarios para una mayor eficiencia en la operación de dichos vehículos de inversión.
“La inversión en activos inmobiliarios es una de las más importantes alternativas para diversificar los portafolios y lograr a mediano y largo plazo rendimientos atractivos de conformidad con los niveles de riesgo inherentes a los activos subyacentes, al tiempo que se contribuye con el desarrollo de la industria”, explicó la cartera.
Según la regulación vigente, el monto mínimo para constituir participaciones en fondos de capital privado no puede ser inferior a 600 salarios mínimos legales mensuales vigentes por inversionista, es decir, cerca de 400 millones de pesos. Esto implica que para ser inversionista, se debe cumplir con un perfil de riesgo mucho más alto que el que se debería tener para un fondo de inversión colectiva tradicional y, por consiguiente, asumir riesgos más altos.
El ministerio recibirá comentarios sobre el proyecto de norma, publicado en el sitio web de la entidad, hasta el próximo 11 de mayo, a través del correo maya@urf.gov.co.
(Ministerio de Hacienda, proyecto de norma, mayo 4/15)
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