Fijan requisitos para reconocimiento del servicio de cuidador ordenado mediante tutela a entidades recobrantes (9:49 a.m.)
07 de Diciembre de 2016
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Nota:
53187
El Ministerio de Salud fijó los requisitos específicos adicionales a los ya previstos en las resoluciones 5395 del 2013 y 3951 del 2016, según corresponda, para el reconocimiento y pago a partir del 1° de diciembre de este año de los servicios de cuidador ordenados mediante fallo de tutela a las entidades recobrantes a través del mecanismo de cobro/recobro ante el Fosyga. Aclara la norma que cuidador es aquella persona que brinda apoyo en el cuidado de otra que sufra una enfermedad grave, sea congénita, accidental o como consecuencia de su avanzada edad, que dependa totalmente de un tercero para movilizarse, alimentarse y realizar sus necesidades fisiológicas; sin que lo anterior implique sustitución del servicio de atención paliativa o atención domiciliaria a cargo de las EPS o EOC por estar incluidos en el plan de beneficios en salud cubierto por la UPC. Entonces, el reconocimiento y pago de los cobros/recobros por dichos servicios procederá siempre y cuando la entidad acredite de manera adicional lo siguiente: a) Reporte del afiliado, b) Que el afiliado tenga un Ingreso Base de Cotización (IBC) del núcleo familiar inferior a ocho salarios mínimos legales mensuales vigentes, c) En el evento en que al servicio se le hayan aplicado copagos, el cobro/recobro se presentará por la entidad recobrante debidamente reliquidado y d) Certificación del representante legal de la entidad recobrante.
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