Mercantil
Fijan reglas para adquirir créditos a entidades no vigiladas por Superfinanciera
13 de Marzo de 2013
La Superintendencia Financiera (Superfinanciera) adicionó el numeral 2.8 al capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995), con el propósito de precisar los requisitos que deben cumplir los establecimientos de crédito para realizar compras de cartera a personas jurídicas (originadores) que no estén bajo su vigilancia.
La entidad señaló que los originadores deben contar con las autorizaciones o los registros legales exigidos para el otorgamiento de crédito, cuando a ello haya lugar; reportar a las centrales de riesgo la información sobre el comportamiento crediticio de sus deudores, y cumplir con las disposiciones legales que regulan las tasas de interés y sus límites máximos.
Además, deben contar con información sobre el comportamiento de los deudores, de manera que el establecimiento de crédito que adquiera la cartera pueda dar correcta aplicación a las disposiciones establecidas en la nueva disposición. Este reporte debe incluir el comportamiento de pago histórico del deudor.
Por su parte, los establecimientos de crédito deberán incorporar en sus manuales de riesgo crediticio políticas y procedimientos explícitos para la selección de los originadores, que deben contemplar, como mínimo, criterios de selección como la trayectoria, la experiencia en la actividad de originación de créditos, el conocimiento del nicho de mercado que atiende y parámetros para el análisis y estudio detallado de la situación patrimonial del originador.
Estas políticas y mecanismos tendrán que ser aprobados por la junta directiva del establecimiento de crédito, o el organismo que haga sus veces, y ser revisadas periódicamente para que se ajusten a las condiciones particulares de la entidad y del mercado.
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