Fijan porcentajes para giro directo de recursos del régimen contributivo de EPS que no cumplan metas del régimen de solvencia (11:58 a.m.)
15 de Septiembre de 2015
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Nota:
103083
El Ministerio de Salud acaba de fijar los porcentajes y las condiciones para la operación de giro directo a las instituciones prestadoras de servicios de salud y a los proveedores de tecnologías y servicios en salud de los recursos del régimen contributivo correspondientes a la unidad de pago por capitación (UPC) y a los servicios y tecnologías de salud no incluidos en el plan de beneficios, de las entidades promotoras de salud que no cumplan las metas del régimen de solvencia, que debe evaluar la Superintendencia de Salud de acuerdo con el Decreto 2702 del 2014. Así, el 80 % de los recursos del régimen contributivo correspondientes a UPC de las EPS que no cumplan las metas del régimen de solvencia, incluyendo aquellas que se encuentren en medida de vigilancia especial, intervención o liquidación, serán girados directamente a las entidades mencionadas. Este porcentaje se calculará previa deducción de los valores correspondientes a descuentos que se deban aplicar en el proceso de compensación. Las entidades podrán solicitar el registro de las cuentas para la recepción de los recursos dentro de los primeros 10 días calendario de cada mes.
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