Fiducia pública no implica transferencia de dominio de los bienes o recursos que se entregan (3:06 p.m.)
10 de Abril de 2019
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Nota:
112441
La fiducia pública y el encargo fiduciario se suscriben con el objeto de administrar bienes o recursos que respaldan procesos contractuales realizados por una entidad pública y efectuar los pagos que se deriven de dichos procesos, no implican transferencia de dominio de los bienes o recursos que se entregan a la fiducia, ni se constituye en patrimonio autónomo del propio de la entidad territorial correspondiente. A su vez, indicó el Ministerio de Hacienda, los actos o contratos que se celebren y se paguen con recursos administrados por la fiducia cumplirán con todas las disposiciones presupuestales a que esté sujeto el fideicomitente.
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