Facultades jurisdiccionales de la Superfinanciera no le permiten conocer de procesos ejecutivos (8:25 a.m.)
16 de Abril de 2018
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Nota:
61185
Frente a una consulta sobre la competencia para conocer de procesos ejecutivos cuyo fin sea el cobro de pagarés, pólizas de seguros y demás títulos que presten mérito ejecutivo, la Superintendencia Financiera precisó que, por expresa disposición legal, no cuenta con facultades jurisdiccionales para conocer de ningún asunto que deba ser sometido a esta clase de trámite procesal, por lo que deberá adelantarse ante la jurisdicción ordinaria. El artículo 57 de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor) delimitó las mencionadas facultades al conocimiento de las controversias que surjan entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas relacionadas exclusivamente con la ejecución y el cumplimiento de las obligaciones contractuales que asuman con ocasión de la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público.
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