Mercantil
Facultad de Superindustria para solicitar libros e información de comercio no está limitada
27 de Junio de 2016
El numeral 10 del artículo 2 del Decreto 2153 de 1992 establece que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) está facultada para solicitar a las personas, tanto naturales como jurídicas, el suministro de datos, informes, libros y papeles de comercio que requieran para el ejercicio correcto de sus funciones.
Con base en la anterior normativa, la Sección Primera del Consejo de Estado, al desatar un recurso de apelación, precisó que esta función tiene como fin contribuir con el cumplimiento de la inspección y vigilancia de la SIC.
Así mismo, explicó que en el marco de su deber de velar por la observancia de las normas sobre la libre competencia por parte de las personas sometidas a su inspección puede solicitarles cualquier información que considere pertinente para tal fin. (Lea: Registro de los libros de comercio en medios electrónicos)
Dicha facultad no está limitada únicamente al suministro de la información a la que se comprometieron la personas o entidades vigiladas, sino a todos los documentos, inclusive los de carácter reservado, pues no es oponible frente a las autoridades que la soliciten para el debido ejercicio de sus funciones, quienes tienen el deber de asegurar la reserva de los documentos que lleguen a conocer, conforme el artículo 20 de la Ley 57 de 1985, agrega.
Finalmente, se concluyó que esta autoridad administrativa es la competente para castigar la negativa de suministro de las entidades vigiladas (C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés).
CE Sección Primera, Sentencia 25000232400020080012901, Abr. 27/16
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