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Explican procedencia de la tutela para dirimir controversias en contratos de seguros

29 de Marzo de 2017

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Tratándose de controversias relacionadas con contratos de seguros, la jurisprudencia constitucional ha sostenido que dichos conflictos, en principio, deben ser resueltos ante la jurisdicción ordinaria civil.

 

Ello si se tiene en cuenta que el legislador previó la posibilidad de acudir a varias clases de procesos para solucionarlos, los cuales se encuentran previstos en el Código General del Proceso y dependen del tipo de controversia originada en la relación de aseguramiento.

 

De ahí que estos se caracterizan por contemplar instrumentos y herramientas para que los interesados tengan la oportunidad de reclamar sus derechos y, si es del caso, formular oposiciones frente a las actuaciones de las partes involucradas en el negocio jurídico objeto de la litis. (Lea: ¿Cuáles son las diferencias entre la prescripción ordinaria y extraordinaria del contrato de seguros?)

 

Ante esta realidad,  un fallo reciente de la Corte Constitucional explicó que se ha admitido la procedencia excepcional de la acción de tutela para pronunciarse sobre controversias surgidas con ocasión del contrato de seguro en las siguientes situaciones.

 

-          Cuando se verifica una grave afectación de los derechos fundamentales de un sujeto de especial protección constitucional, como ocurre en el caso de las personas con una considerable pérdida de su capacidad laboral y que, además, no tienen ningún tipo de ingreso.

 

-          Pero también en aquellos casos en que por el incumplimiento de las obligaciones contractuales que le asisten a la aseguradora, a pesar de la clara e inequívoca demostración del derecho reclamado, se ha iniciado un proceso ejecutivo en contra del reclamante (M. P. Luis Guillermo Guerrero).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-501, Sep. 16/16

 

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